• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 1432/2018
  • Fecha: 22/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto analizado, idéntico al de la sentencia de 2 de julio de 2020 (RCA/1429/2018), la Administración consideró suficientes las potestades del artículo 13 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) para (i) convertir en relación laboral el vínculo empresarial aparente entre tres personas físicas y una sociedad mercantil, (ii) considerar como una actividad empresarial única la realizada por la empresa y ficticia la efectuada por las tres personas e (iii) imputar las rentas obtenidas de manera distinta a como lo hicieron en sus respectivos impuestos. Para la Sala, las potestades del artículo 13 LGT no eran suficientes para la regularización llevada a efecto, por lo que responde a la cuestión suscitada en el auto de admisión en el sentido que no es posible, con base en dicho precepto, que la Administración tributaria desconozca actividades económicas formalmente declaradas por personas físicas, atribuir las rentas obtenidas y las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a una sociedad que realiza la misma actividad económica que aquéllas, por considerar que la realmente realizada era única y correspondía a esa sociedad, bajo la dirección efectiva de su administrador, y recalificar como rentas del trabajo personal las percibidas por dichas personas físicas. Trasladando esta doctrina al caso de autos, se estima el recurso de casación en la medida en que la regularización a la que fue sometida la mercantil recurrente no resulta conforme a Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 365/2018
  • Fecha: 22/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 365/2018
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 242/2019
  • Fecha: 22/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la nulidad de la Orden al no actualizar el valor del coste de los derechos de emisión de CO2. Desestimación del recurso. Corresponde al desarrollo reglamentario del mandato legal la determinación de aquellos concretos valores que habrán de ser actualizados, y la Orden 1345/2015, que llevó a cabo dicho desarrollo, únicamente estableció fórmulas de actualización de los distintos tipos de combustible utilizados en las instalaciones tipo, sin incluir ninguna previsión de actualización de ningún otro valor de la retribución a la operación. No se considera procedente incluir los derechos de emisión en el concepto de materia prima. Es cierto que la fórmula de revisión del artículo 4.2 de la Orden 1345/2015 tiene en cuenta el coste de los derechos de emisión, pero ello no supone que todos los parámetros tenidos en cuenta se actualicen semestralmente, sino que la actualización se limita únicamente en la fórmula del artículo 4.2 al precio del combustible y al coste de los peajes de acceso. Impugnación indirecta de la Orden IET/1345/2015 por no incluir la revisión de los costes de CO2:tras rechazar las causas de inadmisión por extemporaneidad y por acto consentido y firme, recuerda la Sala el carácter restrictivo del control de las omisiones reglamentarias, de manera que únicamente cabe apreciar una omisión controlable jurisdiccionalmente cuando la ausencia de previsión suponga un incumplimiento legal o cree una situación contraria a la CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 39/2019
  • Fecha: 21/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2019. Desestimación del recurso. No es preceptivo el informe del Consejo de Estado, pues la disposición que es objeto de litigio no es una norma reglamentaria que desarrolle, complete o ejecute una norma con rango de Ley. Supresión del servicio de disponibilidad de potencia: el pago por capacidad -y su modalidad de servicio de disponibilidad a medio plazo- es un concepto retributivo de carácter no necesario sino complementario o adicional, no vulnerándose el principio de interdicción de la arbitrariedad, al exponerse las razones de su supresión, ni el principio de necesidad. Tampoco se aprecia que la medida adoptada pueda considerarse discriminatoria al suprimir el servicio de disponibilidad y mantener el servicio de interrumpibilidad, pues ambos mecanismos, aunque persiguen un mismo objetivo que consiste en asegurar la suficiencia del suministro eléctrico, tienen una diferente configuración y regulación que excluye que pueda considerarse un termino valido de comparación. DA 2ª y financiación del bono social: la Orden impugnada se limita a prorrogar con carácter provisional y temporal los valores fijados por la Orden ETU 1948/2016 en aplicación del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, sin modificar o introducir nuevas disposiciones. Se desestima la pretensión de incorporación de los costes asociados a las obligaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2/2019
  • Fecha: 21/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Acuerda medida cautelar. Mutua colaboradora de la Seguridad Social sancionada y que ofrece caución en forma de aval bancario y pagadero a primer requerimiento
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6449/2018
  • Fecha: 21/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la carencia de objeto de un recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral de Guipúzcoa contra una sentencia del TSJ de Madrid. Se planteó como cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia si el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública tiene un carácter meramente instrumental, con funciones exclusivas de mera constancia o toma de razón de los acuerdos o resoluciones adoptados por las Administraciones autonómicas competentes en materia de régimen local (como postula la Diputación Foral de Guipúzcoa), o bien si sus funciones se extienden a un control de legalidad de las inscripciones solicitadas, pudiendo denegar las mismas si falta alguno de los presupuestos necesarios para la inscripción. Pero como quiera que las pretensiones de la recurrente pretenden el acceso al registro de entidades locales del Decreto Foral que reconoció a Itsaso como municipio independiente, y como quiera que esa actuación administrativa ha sido anulada en la sentencia dictada en el recurso de casación 3706/2018, carece de relevancia la citada pretensión sobre la actuación considerada contraria a Derecho por la recurrente. Y es que -añade la Sala- no corresponde a los tribunales de justicia pronunciarse en abstracto sobre el sentido de una determinada regulación del ordenamiento jurídico al margen de pretensiones concretas planteadas por las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 129/2020
  • Fecha: 21/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto inadmisión del recurso contencioso-administrativo concurrir circunstancia del art. 51 JCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 422/2019
  • Fecha: 21/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: RECURSO DE REPOSICIÓN c/ providencia de 16-06-20.Recurre providencia acordando dar plazo para conclusiones y solicita celebración de vista.DESESTIMA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2982/2018
  • Fecha: 21/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración de la Seguridad Social contra sentencia que, en apelación, confirmó la anulación de la resolución que elevó a definitiva acta de liquidación provisional por diferencias de cotización. Dicha sentencia declaró caducado el procedimiento al considerar que las actuaciones inspectoras que dieron lugar al acta de liquidación recurrida, no se inician en el momento de la visita de inspección, sino que se inician en el momento en que se emite la Orden de Servicio, por lo que, en el momento de la notificación del Acta de Liquidación habrían transcurrido más de los 9 meses previstos legalmente para su confección, y habrían caducado las actuaciones inspectoras previas, decayendo para la Inspección la posibilidad de levantar Acta. Para el TS, las formas de promover la actividad previa de comprobación son independientes del acto iniciador del procedimiento de comprobación, que será, según los casos, la visita de inspección, el requerimiento previo, o el expediente administrativo, y sienta la siguiente doctrina: el cómputo del plazo de nueve meses establecido para las actuaciones de comprobación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no se inicia, en caso de que exista orden de servicio y posterior visita de inspección, cuando se dicta la orden de servicio, sino cuando se produce la visita de inspección que, en tal supuesto, es el día inicial para el cómputo del plazo de caducidad de nueve meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 102/2018
  • Fecha: 21/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Empleo público. Cese de funcionaria interina de Administración Local. Derecho a indemnización por equivalencia al despido objetivo. Improcedencia. No resulta de aplicación al caso la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso Diego Porras), toda vez referirse a personal laboral y no a relación funcionarial. En este caso, no han existido sucesión a lo largo del tiempo de varios contratos o nombramientos, sino un único nombramiento como funcionaria interina del Cuerpo de Policía Local, y su extinción se produce por cobertura reglamentaria del puesto, reservado a funcionarios públicos dado el ejercicio de autoridad que conlleva y que imposibilita su ejercicio por personal laboral. Ello determina que no quepa considerar estatuto jurídico "comparable" el funcionarial y el laboral, a los efectos de traslación de la antedicha doctrina del TJUE. Por consiguiente, no se opone a la cláusula 4, apdo.1 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999770/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna por cese a funcionario interino o de carrera y si lo prevé para la extinción de relación laboral fija por causa objetiva. Se estima el recurso y se revoca la sentencia de instancia.

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